La asistencia psicológica al interior de la pensión alimenticia

Diván para niño

Como una innovación en el concepto de alimentos, la Ley Nº 30292 incorporó la asistencia psicológica en la definición de alimentos, esto como una modificación al artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes. De esta manera los jueces tendrán un elemento adicional a incorporar en sus respectivas sentencias cuando de trate de procesos por alimentos para menores de edad.
De igual manera la mencionada ley modificó el artículo 472º del Código Civil, ampliando la noción de alimentos en los siguientes términos: la educación, instrucción y capacitación para el trabajo, la asistencia psicológica (al igual que lo referido a alimentos para menores) y la recreación.
Dentro de este mismo artículo del Código Civil se incluyen los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
Vemos pues que, se han ampliado más beneficios en cuanto al proceso de alimentos a favor de la persona quién deba recibirlos, de esta manera el juez podrá tener más elementos a la hora de resolver a través de la sentencia.

La Ley Nº 30292 fué publicada el domingo 28 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano.

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