Ley prohibe el uso del castigo fisico para menores de edad

¿Sabían ustedes que una adolescente fue encontrada con los pies encadenados y sin zapatos deambulando en horas de la madrugada en las calles de Independencia?. La adolescente narró lo sucedido, culpando a sus padres de haberle colocado las cadenas desde el pasado mes de diciembre. El servicio de serenazgo la encontró con dolores en los tobillos a causa de las cadenas. Horas después los padres de la menor fueron detenidos y llevados a la comisaria de Independencia, ellos aceptaron haber realizado tal crueldad a su hija porque consumía drogas y se escapaba de la casa.
¿Sabían también que ahora los niños, niñas y adolescentes tendrán mayor protección?

La Ley Nº 30403 prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, dicha norma fue publicada el pasado 30 de diciembre, y señala que esta prohibición será para todos los ámbitos de la vida diaria, como el hogar, la escuela, comunidad, centros de trabajos y otros.
Pero, ¿qué es un castigo físico? Es usar la fuerza contra alguien para provocar dolor en el cuerpo o incomodidad. En el caso que una persona o grupo que tengan a su cargo la crianza o cuidado de sus hijos menores de edad, también los que tienen a su cargo alumnos menores de edad en alguna institución educativa, sean estos profesores, tutores, directores; en ambos casos no debe aplicarse castigo físico para corregir, controlar o cambiar un comportamiento.

De igual manera no debe aplicarse un trato ofensivo, ridiculizador, denigrante u otro que constituya una humillación para niños, niñas y adolescentes.

La norma, vigente desde el 31 de diciembre del 2015, ha agregado un artículo al Código de los Niños y Adolescentes, referido al derecho al buen trato que estos deben recibir, así como que la reciprocidad del buen trato entre estos menores de edad.

Cerramos este comentario con una frase que nos dejó el político y científico norteamericano Benjamin Franklin: «Educar en la igualdad y el respeto es educar contra la violencia».

Miky-Wordpress1Comentario: Miguel Angel Canales Goycochea
http://bit.ly/1AzUiFm
Fuente: Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, 30 diciembre 2015.

 

Ley 30403 Prohiben castigos físicos y humillnates a menores

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