Trabajo doméstico en las pensiones alimenticias

hombre cuidando bebé

En reciente modificación, el Congreso de la República añadió un criterio para que el juez considere como aporte a la pensión de alimentos el trabajo doméstico no remunerado.
En efecto, la norma aclara que ese trabajo doméstico debe estar relacionado con el cuidado y desarrollo de la persona beneficiada con los alimentos, a saber: los hijos menores de edad, los mayores de edad en los casos establecidos por la legislación civil y los mayores de edad con discapacidad física o mental.

La norma fue publicada el pasado 5 de abril del presente año en el Diario oficial «El Peruano».

LEY Nº 30550.- LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PENSIONES ALIMENTARIAS EL CRITERIO DEL APORTE POR TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO

“Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos los alimentos se regulan por el juez en proporción alas necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

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